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Régimen especial, fiscal y transitorio de seguros de vida


 

 

En aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos para el régimen, la Ley prevé la imputación anual de los rendimientos.

En el cual se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la pólizaal final y al comienzo del período impositivo.

El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.

Los Planes de Previsión Asegurados:

Aunque de naturaleza mixta, los Planes de Previsión Asegurados(PPA) no dejan de ser seguros de vida, por lo tanto, además de garantizar a sus suscriptores el capital invertido, garantizan un rendimiento fijo a través de un tipo de interés mínimo.

Las entidades aseguradoras pueden comercializar este tipo de productos desde el 1 de enero de 2003, y se pueden definir como activos garantizados, enfocados hacia el ahorro individual a largo plazo.

Su naturaleza híbrida entre los seguros de vida y los planes de pensiones les posiciona como un producto atractivo para evitar riesgos de cara a la jubilación.

Al mismo tiempo, la posibilidad de percibir una indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad del titular es otra de las cualidades que apartan a esta figura de los planes de pensiones y le dan un valor añadido.

Su régimen financiero y fiscal se aparta del tradicional de los seguros de vida y se equipara al de los planes de pensiones.

Para poder beneficiarse de este régimen los PPA son ilíquidos, por lo tanto, como norma general, no se pueden recuperar hasta el momento de la jubilación aunque también será posible el rescate en los mismos términos exigidos para los planes de pensiones.

El Régimen fiscal:

Las reducciones en la declaración y límites de aportación, son los ya conocidos para los planes de pensiones.

Las prestaciones recibidas fruto de los PPA serán consideradas rendimientos del trabajo y, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones.

Se pierde la reducción de su importe en un 40% cuando hubiesen pasado más de dos años desde la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia, salvo para las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta esa fecha.
No se aplica tampoco para el caso de fallecimiento.

En cuanto al Régimen transitorio:

Este es el mismo para todos los Sistemas de Previsión Social, es decir, planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.

Régimen general en seguros de vida


 

 

Aquellos seguros en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias seguirán el régimen general previsto para los seguros de vida.

Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.
Que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.

Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.

La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 5 de marzo, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla.

No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.

El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.

El tomador exclusivamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.

En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.
Las condiciones anteriores deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.

Prestaciones en forma de renta temporal


 

La Tributación en el IRPF el rendimiento forma parte de la base imponible del ahorro y tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, previa aplicación de una tabla de porcentajes de integración del rendimiento según la duración de la renta.

Las particularidades en rescate se realiza una regularización tal que se tributa por:
Importe del rescate
Rentas satisfechas hasta el rescate
Primas satisfechas
Cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fallecimiento

Tal como ha quedado señalado, en aquellos casos en los que el contratante y beneficiario sean personas distintas, las percepciones se someten al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por causa de muerte deberán acumularse al resto de las cantidades que integren su porción hereditaria.

El percibo del ISD (“sucesiones”) se produce el día del fallecimiento del asegurado. Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base imponible hay que distinguir si se trata de una renta o de una percepción en forma de capital.

En el caso de que se trate de una única percepción en forma de capital, sencillamente, se imputará en la base imponible el importe cobrado.

En aquellos casos en que la percepción del seguro sea una renta se deberá incluir en la base imponible el valor actual actuarial de la misma.

La normativa prevé (además de las reducciones generales por parentesco) una reducción específica del 100% con un límite de 9.195,49 euros, aplicable a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.

Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por sobre vivencia del asegurado o por fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, tributan en el ISD como un negocio jurídico a título gratuito e inter vivos equiparable a la donación.

Existen casos especiales como por ejemplo:
Unit Linked
Los seguros unit linked son seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, es decir el riesgo financiero se traslada de la aseguradora al tomador, soportando la aseguradora únicamente el riesgo actuarial.

Se trata de un seguro de vida en el que, junto con un capital de escasa cuantía para caso de fallecimiento, los fondos en que se materializan las provisiones técnicas invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de IIC y otros activos financieros elegidos por el tomador del seguro, que es quien soporta el riesgo de la inversión.

Por tanto, el tomador designa los activos en que se quiere invertir, pudiendo modificarlos con posterioridad.
En cuanto al IRPF los rendimientos procedentes de un contrato de estas características pueden tributar de dos maneras: Bajo el régimen general en el que existen unos requisitos que deben cumplirse para que se imputen los rendimientos al cobrarse las prestaciones o, en el caso de que no se cumplan los mencionados requisitos, la normativa prevé un régimen especial de imputación anual de los rendimientos generados, hayan sido o no cobrados.

Los seguros individuales de vida


 

Son productos de ahorro, cuyo capital garantizado es, primordialmente, el resultado de la capitalización de las primas pagadas por el cliente que ha suscrito el seguro y el cual puede, o bien esperar a que venza el plazo fijado al contratar el seguro, cobrando entonces la prestación garantizada, o bien rescatarlo con anterioridad a dicho vencimiento.

Seguros de vida individuales, el análisis siguiente tiene por objeto fundamental los seguros individuales de vida que no generan rendimientos de trabajo, es decir, aquellos que no se configuran como instrumentos de previsión social, como son los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con sus trabajadores o los seguros concertados por mutualidades de previsión social cuyas primas hayan podido ser objeto de deducción o reducción, al menos en parte, en la base imponible del IRPF, etc.

La primera cuestión dentro del análisis tributario de los seguros individuales de vida debe ser determinar cuando el rendimiento generado está gravado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cuando queda gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La percepción de cantidades procedentes de estos seguros de vida puede hacerse básicamente de dos formas: En forma de renta o en forma de capital, aunque también pueden percibirse las cantidades de una forma mixta, parte en forma de renta y parte como capital.

La Tributación en el IRPF forma parte de la base imponible del ahorro y tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, la diferencia entre el capital percibido y la/s prima/s pagada/s.

Las particularidades con las que cuenta son la existencia de un régimen especial para contratos que permite compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del 40%/75% si el rendimiento se ha generado en más de 2/5 años desde el pago de la primera prima.

Existe un régimen transitorio específico para coeficientes de agotamiento sobre rendimientos positivos.

PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA VITALICIA

Tributación
En el IRPF el rendimiento obtenido forma parte de la base imponible del ahorro y tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, previa aplicación de una tabla de porcentajes de integración según la edad del rentista al constituirse la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

Las particularidades en rescate se realiza una regularización tal que se tributa por:
Importe del rescate, rentas satisfechas hasta el rescate, primas satisfechas y cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario.

Que seguros de vida optar


 

Elegir un seguro de vida no es fácil, por eso es importante conocer cuáles son las modalidades que ofrecen las distintas entidades aseguradoras.

Un seguro de vida permite a los asegurados que sus beneficiarios mantengan una estabilidad económica en caso de un siniestro eventual.
Este producto responde a la necesidad de previsión de los individuos ante posibles riesgos que puedan provocar desequilibrios económicos, sobre todo para sus familias.

Si se quiere contratar un seguro de este tipo, la compañía aseguradora someterá al futuro asegurado a un cuestionario de salud y, en su caso, a un reconocimiento médico. De esta forma, la entidad conocerá de manera más extensa el estado de salud de sus futuros clientes.

En función de la edad y del capital asegurado, el asegurador decide si basta con realizar un cuestionario o es necesario un estudio clínico. En este último caso, un médico designado por la entidad efectuará una exploración al candidato y realizará el informe correspondiente estableciendo las conclusiones oportunas sobre el riesgo.

Esta prueba médica es el paso previo a la contratación. Pero, antes de contratar el seguro, conviene informarse sobre las posibilidades que ofrecen cada entidad y las características de los distintos productos del ramo de vida. Elegir convenientemente el seguro puede suponer importantes ahorros.

Un dato distinguido para hacer una buena elección es saber durante cuánto tiempo se necesita estar asegurado. Un seguro de vida no tiene porqué ser vitalicio, sino que se puede contratar singularmente durante un periodo de tiempo.

Por eso se ofertan distintas modalidades de seguros de vida y se debe optar por la que más se ajuste a cada necesidad.

Según el momento y la forma en que se realiza el pago del capital asegurado se tienen, entre otros, los siguientes tipos:

Seguro de vida entera. Es un seguro para caso de fallecimiento en el que el capital asegurado se paga inmediatamente después de la muerte del asegurado.

Seguro temporal. También se trata de un seguro de fallecimiento, pero en este caso se establece una duración del contrato. Así, si el asegurado muere antes de terminar el plazo convenido se le pagará el capital. Sin embargo, si vive al final del periodo establecido no se le pagará, quedando cancelado el contrato.

Seguro de amortización. Esta modalidad es adecuada para los asegurados que tengan préstamos pendientes. La aseguradora se compromete a pagar, a su fallecimiento, una anualidad constante igual a la cuota del préstamo durante los años restantes hasta terminar el plazo establecido en el seguro.

Seguro mixto. Garantiza un capital pagadero en el momento del fallecimiento del asegurado si este se produce dentro del plazo pactado. Si vive después de ese periodo también se le pagará el capital en ese momento. Por tanto siempre va a cobrar la prestación.

Seguros de supervivencia. En esta clase de seguros de vida intervienen generalmente dos personas, estableciendo quién es el asegurado y quién el beneficiario. Consiste en pagar al beneficiario el capital inmediatamente después de la muerte del asegurado, pero con la condición de que el beneficiario esté vivo. Si ha fallecido antes que el asegurado, el contrato se anulará, beneficiándose la entidad de las primas satisfechas.

Santalucia: maxiplan vida y maxiplan vida oro


 

Santalucia es una aseguradora experta en seguros de vida, en ella podemos encontrar incomparables modalidades de dichos seguros, estos son:

Maxiplan vida

Este es un seguro de vida dispuesto a proteger a su familia. Santalucía ha creado MaxiPlan Vida. Un seguro que protege la calidad de vida de su familia, pase lo que pase. Este es el seguro de vida familiar básica, y el más accesible.

La póliza Maxiplan Vida le ofrece servicios del seguro de vida familiar divididos entre una serie de coberturas básicas y un conjunto de servicios opcionales de libre contratación.

Las coberturas principales de MaxiPlan Vida, de familia básico son:

Fallecimiento del Asegurado con capital garantizado.
Muerte por Accidente con el doble del capital garantizado.
Muerte por Accidente de Circulación con el triple del capital garantizado.
Invalidez Absoluta y Permanente contando con un anticipo del capital garantizado.
Invalidez Absoluta y Permanente por accidente con el doble del capital garantizado.
Enfermedad Grave teniendo la opción de una segunda opinión médica.
Enfermedad Terminal: anticipo del 50% de la suma asegurada.
Fallecimiento simultáneo con el doble del capital garantizado siempre y cuando el fallecimiento del Asegurado se produce compatiblemente el de otra persona designada en las condiciones particulares, a consecuencia del mismo accidente.

Los servicios opcionales que brinda la póliza MaxiPlan Vida son:
Fallecimiento del Asegurado con capital garantizado.
Una gran cobertura integral de tu seguro de vida familiar con el respaldo y la garantía de santalucía.
Tendrá la garantía de que el capital garantizado que contrate y se mantendrá su valor adquisitivo aunque pase mucho tiempo. Porque este plan de santalucía, se revaloriza cada año en función del Índice de Precios al Consumo.

Maxiplan Vida Oro

MaxiPlan Vida Oro: el seguro de Vida Familiar es uno de los más completos de santalucía, con las máximas garantías para proteger la calidad de vida de los tuyos, por encima de todo y bien cubiertos.

MaxiPlan Vida Oro de santalucía, le garantiza las siguientes coberturas:

Capital garantizado en caso de fallecimiento del Asegurado.
El doble del capital garantizado si fallece por accidente.
El triple del capital garantizado si el fallecimiento se produce por accidente de circulación.
Anticipo del capital garantizado, en caso de invalidez absoluta y permanente.

El doble del capital garantizado en caso de invalidez absoluta y permanente, si es consecuencia de un accidente.
Segunda opinión médica en caso de padecer una enfermedad grave.
Anticipo del 50% de la suma asegurada por fallecimiento, en caso de padecer una enfermedad Terminal.

Pago del doble del capital garantizado en caso de fallecimiento del Asegurado, si se produce simultáneamente el de otra persona designada en las condiciones particulares, a consecuencia del mismo accidente.
Estudios por Orfandad, por la que, en caso de fallecimiento del Asegurado, sus hijos beneficiarios recibirán una renta mensual hasta la edad de 25 años.
Se beneficiará de la garantía que el capital garantizado que contrate mantendrá su valor adquisitivo aunque pase mucho tiempo.
Ya que MaxiPlan Vida Oro de santalucía, se revaloriza cada año en función del Índice de Precios al Consumo.

Fiscalidad en los seguros de vida


 

Un beneficio mercantil que todavía se debe sistematizar es el del seguro de vida. Con un cómodo Seguro usted tendrá cubierta una posible contingencia futura tanto de deceso como de invalidez.

Se cree que de todos los productos efectivos en el mercado para el ahorro personal el sector de seguros representa sólo el 8,4% del total. El objetivo del vigente esquema es dar una idea general de lo que se entiende por Seguro de vida, tratando de ver de una forma simple su concepto, las clases que existen en la actualidad y, por consecuente, la fiscalidad que administra sobre este producto.

Un seguro de vida es aquél en el cual el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a indemnizar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

En concreto, el seguro sobre la vida seria el cual el asegurador, el cual es una persona jurídica que tiene la obligación de pagar una indemnización, un capital una renta u otra prestación que se haya convenido cuando se produce el siniestro, a cambio de una prima, se obliga a pagar al tomador que es la persona física o jurídica que suscribe el contrato con el asegurador y que asume los derechos y obligaciones derivados del mismo, a un tercero designado por él que seria el beneficiario, una suma económica establecida en caso de muerte o supervivencia a la fecha fija.

Existen diferentes clases de seguros de vida los especialmente son dos, la cobertura de supervivencia, de muerte o mixtos. En el primer caso, el asegurador se obliga, a cambio de pagar la prima en la privación preestablecida, a pagar un capital en una fecha anticipadamente acordada por las partes si en esa fecha el asegurado está vivo o ha cumplido una edad determinada.

Las modalidades que preexisten son:

Seguro de renta en caso de vida: en esta condición el asegurador se implica a pagar una renta temporal o vitalicia si el asegurado sobrevive a una fecha determinada previamente.

Si el capitalista muere la renta puede pasar a otra persona si se detalla de esta forma. Si no se llega a la fecha detallada no habrá pago de ningún tipo por parte de la aseguradora.

Seguro de capital diferido: es similar que el anterior con la diferencia que en estos seguros no se garantiza capital para los herederos del asegurado.

Si el asegurado muere antes de la fecha prevista en el contrato, el asegurador quedará liberado de la obligación de pago. En este caso se garantiza el pago de un capital, no una renta.

En el caso del capital diferido los seguros que cubren la muerte del tomador por cualquier causa, excepto el suicidio, el asegurador se obliga a pagar a los favorecidos especificados previamente por el tomador una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando.

Las clases son:
Seguro temporal
: el asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo especificado, si no es así, la aseguradora no pagará ningún tipo de capital.

Seguro de vida entera: en esta modalidad, el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La contraprestación puede ser en forma de renta o capital.

La Amortización de préstamos: el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado, que será el que en caso de muerte del asegurado debería pagar al beneficiario.

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